BPS Nuevas facilidades de pago

Ley 20.504

Nuevo régimen de facilidades de pago para las empresas que mantengan adeudos con BPS, de acuerdo con lo establecido en la ley 20.504, de 26/6/2026, el decreto 223/026, de 16/9/2026, y la resolución de directorio de BPS 33- 15/2026, de 30/9/2026.

Las condiciones de financiación varían según la situación de la empresa:

  • Micro y pequeñas empresas en actividad: no tienen un importe mínimo de cuota.
  • Demás empresas en actividad: tienen un importe mínimo de 2 unidades reajustables (UR) en cada cuota. Es requisito adicional para estas empresas, que cancelen los aportes de los 3 meses previos a la firma de la facilidad de pago.
  • Empresas sin actividad: tienen 2 UR de importe mínimo de cuota.

Características de las facilidades de pago

La normativa habilita a realizar convenios con las siguientes características:

A. Podrán financiarse en hasta 36 cuotas en moneda nacional los siguientes conceptos por monto original:

  • Los aportes personales de los trabajadores dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
  • Las cargas salariales incluidas en el Aporte Unificado de la Construcción.
  • Los aportes patronales por servicios bonificados.

B. Para los adeudos referidos en punto anterior, las multas y recargos se sustituirán por la rentabilidad máxima de AFAP. Asimismo, podrán financiarse en hasta 72 cuotas en UR.

C. Podrán financiarse en hasta 72 cuotas en UR las obligaciones originales cotizadas al valor de la UR de su mes cargo, por concepto de:

  • Aportes patronales por los trabajadores dependientes.
  • Aportes personales y patronales por la actividad de los trabajadores no dependientes, incluyendo los aportes al Fonasa.